Contabilidad

¿Qué es el REDEME?

Es el  gimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente.

Desde la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA están obligados a su utilización, lo que implica una reducción de las obligaciones formales. Tienen la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cual es el plazo del presentación del modelo 347

El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Modelo 347. Importes negativos.

Puede declararse un importe negativo en el modelo 347, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

Modelo 347. Criterios de imputación.

Se utilizará el mismo criterio de imputación que en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

· En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

· En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor

En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 20XX. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

Modelo 347. Desglose trimestral.
Desglose trimestral

La información incluida en el Modelo 347, se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se suministrará en términos anuales.

Suministro Inmediato de Información. SII

Se trata de un sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • No tienen la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes pueden contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

Este sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. Por ejemplo, permite prestar el servicio Pre303/LLAA a determinados contribuyentes, para la confección automática de la autoliquidación de IVA.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se pueden agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quiera puede optar por su aplicación. El ejercicio de esta opción permite mantener el período de liquidación trimestral. Deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Ventajas del sistema

  • Se dispone de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispone en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

    Los contribuyentes pueden contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración de IVA.

    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Fuente: Agencia tributaria

¿Qué es la conciliación bancaria y para qué sirve?

La conciliación bancaria es un proceso que permite detectar descuadres en la contabilidad de una empresa tras contrastar los apuntes contables con los movimientos bancarios en las cuentas. Lo que se persigue es solucionar descuadres, pero sus beneficios van mucho más allá. ¿Quieres saber qué es la conciliación bancaria y para qué sirve? Te lo contamos en este artículo. ¡Presta atención!

La conciliación bancaria es un apartado clave en una adecuada tesorería de la empresa. En resumidas cuentas, se trata de cuadrar los ingresos y gastos con el balance de nuestras cuentas bancarias. Así se averiguan los descuadres, facturas impagadas, etc.

Se aconseja hacerlo al menos trimestralmente, de cara al pago de los impuestos, y anualmente, para el cierre de cada ejercicio; pero lo más adecuado es realizarlo todos los meses para asegurarse de que la contabilidad está al día.

Los beneficios de la conciliación bancaria

Una vez conocemos en qué consiste la conciliación bancaria, lo más importante es conocer para qué sirve, y la verdad es que los beneficios que aporta son innumerables,

  • Conciliar bien tus bancos te permite tener el control de tu empresa. Saber dónde estamos, con qué recursos contamos, y qué debemos, es vital para tomar decisiones. Sin tener esta información es muy difícil que los objetivos que nos marquemos sean realistas, y todavía más que se cumplan. Estas son las ventajas de hacer la conciliación, así como los errores que puedes prevenir.
  • Control de los recursos: Esta comprobación de la contabilidad ofrece un control exhaustivo de los recursos económicos de la empresa y muestra claramente el estado financiera de la misma.
  • Gestión adecuado de los pagos y cobros: Cuando el volumen de pagos es importante es importante conocer qué se ha pagado y qué no; al igual que detectar impagos por parte de nuestros clientes. Así se da una respuesta adecuada a esta gestión.
  • La información es poder: El hecho de conocer perfectamente el estado de nuestras cuentas nos aporta una información realista de nuestra situación y es la mejor forma de tomar decisiones acertadas.
  • Contabilidad al día: Esa gestión exhaustiva de los movimientos de los recursos financieros favorece una contabilidad más saneada.
  • Seguridad ante inspecciones: Es la mejor forma de enfrentarse a una posible inspección, pues al presentar una contabilidad rigurosa y al día hará este trámite mucho más accesible y se saldará fácilmente.

Tipos de conciliación bancaria

Al igual que hay diferentes periodos o plazos en los que hay que realizar la conciliación bancaria, existen también diferentes tipos: conciliación aritmética o individual y contable o conjunta:

Individual o aritmética: Se realiza la comparación de los movimientos de manera periódica. Es el más común, y para ello se revisan las posibles variaciones entre el saldo de la contabilidad de la empresa y el del banco.

Contable o conjunta: Es aquella en la que se elabora un documento que incluye toda la información sobre asientos que no se corresponden. A continuación se realizan correcciones y según donde esté el error (en la empresa o en la entidad bancaria) se harán las correcciones necesarias.

Para tu tranquilidad, has de saber que existen sistemas que se encargan de automatizar todo este proceso y te facilitan la conciliación de las diferentes cuentas de tu empresa. Uno de ellos es ALO Suite, al que puedes conectar hasta 5 cuentas bancarias, con lo que ahorrarás tiempo y esfuerzo, a la vez que tendrás tu contabilidad bajo control en todo momento.

Principales errores que solventa la conciliación bancaria

Al realizar la conciliación bancaria se pueden solventar posibles errores en la contabilidad, que pueden deberse a múltiples razones, como cheques emitidos a la empresa que no se han cobrado, registros en los libros no abonadas por el banco, fallos de la empresa al registrar los conceptos y los valores en la contabilidad; etc.

Así es que si quieres ahorrarte dolores de cabeza y problemas, automatiza esta tarea con ALO Suite. Gracias a nuestro sistema en la nube, tendrás toda la contabilidad de tu empresa bajo control y podrás acceder a ella desde cualquier sitio.

Criterio de caja. ¿Cuándo y cómo deben anotarse las operaciones?

Ejemplo:

En el mes de marzo de 2024 un empresario acogido al RECC realiza una serie de operaciones con un mismo cliente. En el mes de marzo no se cobra nada. El día 21 de abril, el cliente paga 3.000 euros mediante transferencia. ¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?

Las operaciones son las siguientes:

 

Facturas expedidas durante el mes de MARZO

Numero factura

Identificación cliente Fecha factura Base Imponible Tipo Cuota

Total factura

1 CLIENTE

20/03/2024

1.000,00 10,00 100,00

1.100,00

2 CLIENTE

25/03/2024

1.350,00 10,00 150,00

1.500,00

3 CLIENTE

30/03/2024

500,00 10,00 50,00

550,00

Total a cobrar

3.150,00

En el mes de MARZO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas las tres facturas expedidas.

En el mes de ABRIL se anotará la identificación de las facturas cobradas, la identificación del cliente, el importe de la cuota devengada, la fecha de cobro, el importe parcial o total cobrado, y la identificación de la cuenta bancaria en la que se ha recibido la transferencia.

La anotación de las facturas cobradas (siempre que no se hubiese especificado por el cliente cuál de ellas se está pagando), se realizará siguiendo el orden consecutivo de las facturas en función de su fecha, registrando el cobro de aquella que tenga la fecha más antigua hasta la más reciente.

Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Expedidas Abril          

Numero factura

Identificación cliente Cuota devengada Fecha de cobro Importe cobrado

Medio de cobro

1 CLIENTE

100,00 

21/04/2024 1.100,00 

TRANS.

2 CLIENTE

150,00 

21/04/2024 1.500,00 

TRANS.

3 CLIENTE

36,37 (1)

21/04/2024

400,00

TRANS.

 

NOTA:

Calculo del importe cobrado correspondiente a la factura número 3:

(1) Cuota devengada = [Importe cobrado / 1,10] * 0 ,10

 

 

 

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