Denominación
Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Objeto
Facilitar la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
No están obligados a presentar el modelo 347:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas. - Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.
El modelo 347 se presentará en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.
El modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas), o también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.
Acceso
- Desde el menú de la izquierda en Gestión Fiscal -> Modelo 347
- En la caja de búsqueda superior derecha seleccionando «Modelo 347»
- Desde el escritorio en el apartado Contabilidad con el enlace «Modelo 347»
Modelo 347
Cuando accede al formulario obtiene una relación con los modelos 347 que ha generado. En la parte superior izquierda tiene las solapas:
- Listado. Es la que está activa al entrar en la opción.
- Acciones. Desde aquí tiene la posibilidad de generar un nuevo modelo.
Puede obtener la información ordenada por distintos campos seleccionando los iconos de arriba y abajo que están en cada uno de ellos.
Al hacer doble clic en uno de los registros la aplicación le remite al modo editar exportación, pudiendo editar la información que se recoge que se recoge en el modelo, así como los datos de identificación que fuesen necesarios modificar, una vez cumplimentados y aceptado las modificaciones puede dar al botón exportación AET disponible tanto en el modo de edición como en la última columna cada una de las filas del listado de los registro, generando un fichero TXT directamente presentable en la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
También dispone de un navegador de registros y un selector del número de ítems por página a mostrar.
Nota:
Consulte a un profesional de gestión fiscal: es fundamental consultar con un profesional para garantizar la exactitud y el cumplimiento de sus modelos fiscales, considerando las regulaciones y requisitos específicos para su negocio.