Es el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es es un impuesto indirecto que grava el consumo, lo soportan los consumidores y no las empresas que son las encargadas de recaudarlo y lo gestionan.
Este modelo se utiliza tanto para el periodo de liquidación mensual como para el periodo de liquidación trimestral.
Si la liquidación del IVA es trimestral se debe presentar:
- 1T Entre el 1 y 20 de abril
- 2T Entre el 1 y 20 de julio
- 3T Entre el 1 y 20 de octubre
- 4T Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente
Para domiciliar el pago la presentación del modelo 303 se debe realizar a través de internet entre:
- 1T Entre el 1 y el 15 de abril
- 2T Entre el 1 y el 15 de julio
- 3T Entre el 1 y el 15 de octubre
- 4T Entre el 1 y 25 de enero del año siguiente
Si el periodo de liquidación es mensual (para los que se inscriban en el REDME y grandes empresas) se debe presentar:
- Entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual
- La liquidación del mes de diciembre se presentará entre le 1 y 30 de enero del años siguiente
Ayuda para la presentación del Modelo 303:
La AEAT ofrece diversos recursos para ayudarte a presentar el Modelo 303:
- Pre303: un servicio gratuito que permite confeccionar y presentar el modelo de forma telemática.
- Simulador del Modelo 303: una herramienta que te permite calcular el importe del IVA a pagar.
- Manuales y guías: la AEAT pone a su disposición diversos manuales y guías para ayudarte a comprender y cumplimentar el Modelo 303.
Información importante:
- Es importante presentar el Modelo 303 dentro del plazo establecido para evitar posibles sanciones.
- Si tiene dudas sobre cómo cumplimentar el Modelo 303, puede consultar con la AEAT o con un asesor fiscal.
Acceso
- Desde el menú de la izquierda en Gestión Fiscal -> Modelo 303
- En la caja de búsqueda superior derecha seleccionando «Modelo 303»
- Desde el escritorio en el apartado Contabilidad con el enlace «Modelo 303»
Modelo 303
Cuando accede al formulario obtiene una relación con los modelos 303 que ha generado. En la parte superior izquierda tiene las solapas:
- Listado. Es la que está activa al entrar en la opción.
- Acciones. Desde aquí tiene la posibilidad de generar un nuevo modelo.
Puede obtener la información ordenada por distintos campos seleccionando los iconos de arriba y abajo que están en cada uno de ellos.
Al hacer doble clic en uno de los registros la aplicación le remite al modo editar exportación, pudiendo editar la información que se recoge de los registros de IVA soportado y repercutido, así como los datos de identificación que fuesen necesarios modificar, una vez cumplimentados y aceptado las modificaciones puede dar al botón exportación AET disponible tanto en el modo de edición como en la última columna cada una de las filas del listado de los registro, generando un fichero TXT directamente presentable en la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
En la parte inferior izquierda tiene el botón de exportar, si lo selecciona se descargará un fichero con extensión csv.
También dispone de un navegador de registros y un selector del número de ítems por página a mostrar.
Nota sobre IVA deducible
- Es el IVA soportado que la empresa puede recuperar de Hacienda.
- Para que el IVA soportado sea deducible, debe cumplir dos requisitos:
- Que los bienes y servicios adquiridos estén directamente relacionados con la actividad de la empresa.
- Que las facturas de compra estén correctamente cumplimentadas y se conserven.
Nota:
Consulte a un profesional de gestión fiscal: es fundamental consultar con un profesional para garantizar la exactitud y el cumplimiento de sus modelos fiscales, considerando las regulaciones y requisitos específicos para su negocio.